La Declaración de Emisiones de Contaminantes Atmosféricos consiste en informar anualmente a la Autoridad Sanitaria los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de las fuentes fijas que posea un titular. Todo esto de acuerdo al Decreto Supremo Nº 138 del año 2005 del Ministerio de Salud, que establece la obligación de los propietarios de fuentes fijas a realizar la Declaración de Emisiones de sus emisiones gaseosas.
La Autoridad Sanitaria requiere saber quiénes, dónde y cuánto se emite de los contaminantes atmosféricos que pueden producir efectos en la salud de la población, y por tanto identificar los posibles riesgos asociados. Todo esto con el objeto de contar con antecedentes confiables que le permitan adoptar las medidas más adecuadas y eficaces para controlar los riesgos a la salud de las personas asociadas a dichas emisiones. Por otra parte, el país ha asumido compromisos internacionales, que nos obligan a elaborar inventarios de emisiones de diversas sustancias relacionadas con la salud de la población y del medio ambiente. (Convenio de Estocolmo, Protocolo de Kyoto, Protocolo de Montreal).
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 138, estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que corresponden a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente, se usen de manera habitual o no:
Soluciones Tecnológicas Ltda. (STEC) ofrece la elaboración de la Declaración de Emisiones Atmosféricas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 138/05, en particular utilizando el Formulario Electrónico 138.
El servicio que ofrece STEC tiene como objetivo fundamental dar cumplimiento al marco legal y reglamentario asociado a las descargas de contaminantes atmosféricos, el cual se fiscaliza por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
Dentro del servicio se desarrollan actividades preliminares enfocadas a obtener los antecedentes técnicos de las fuentes de emisión, así como sus condiciones de operación para el año 2009, dependiendo de las necesidades del establecimiento. Esto último incluye periodos de operación, consumo de combustibles y características de éstos. Adicionalmente, se toman las coordenadas UTM, la altura de las descargas atmosféricas y se genera un diagrama de flujo de la fuente fija.
Finalmente, como opcional se realiza la estimación de emisiones de acuerdo a las instrucciones de la Circular Nº B32/23 del Ministerio de Salud, que establece al documento AP 42 "Compilation of Air Pollutant Emission Factors" de la EPA, como la fuente para realizar las estimaciones perfeccionadas y obtener los factores de emisiones asociados a las fuentes emisoras del establecimiento. STEC definirá los criterios para la selección de éstos y se estimarán las emisiones por fuentes.
STEC entregará como respaldo de la realización de la Declaración de Emisiones de Contaminantes Atmosféricos, los comprobantes de envío que entrega el sistema y un CD con toda la información recolectada, un informe y la declaración realizada, de manera que nuestro Cliente siempre tenga la información a su disposición para demostrar que realizó la declaración o bien, para realizar la Declaración de Emisiones por su propia cuenta o terceros.